DERECHOS MÍNIMOS DEL SERVICIO DOMESTICO EN COLOMBIA
COLOMBIA 2015
ANTES DE EMPEZAR SABE
QUE ES UN TRABAJO DOMESTICO
TRABAJO DOMESTICO. Es aquel en que la persona reside o no en el
lugar de trabajo, ejecutando tareas de cuidado
de los niños, aseo, lavado, cocina, planchado, jardinería, cuidado de animales
y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art.
1.
ü De igual forma se denominan
internos los que viven en el sitio o lugar de trabajo.
ü Los demás se denominan
"por días."
¿Sabe usted de los derechos mínimos del trabajo doméstico en Colombia correspondientes
al año 2015 y el costo que debe tomar el Empleador?
¿NO?
Pues infórmese, tienen los mismos derechos que cualquier otro empleado menos
la prima de servicio.
DEFINICIÓN E INFORMACIÓN
IMPORTANTE
EL SALARIO. Es el mínimo legal vigente que corresponde a ($ 644.350) para el año 2015, aunque se puede
pactar por escrito hasta un 30% de pago en especie, por concepto de
alimentación y habitación que equivale a $ 193.305, y el 70% se puede pactar
como pago en dinero ($ 451.045)
EL AUXILIO DE TRANSPORTE. Sete se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 74.000) por mes.
EL AUXILIO DE TRANSPORTE. Sete se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 74.000) por mes.
PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.
PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses.
PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales Sena, ICBF, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.
La afiliación y pago a la Caja de
Compensación Familiar es obligatoria desde el 15 de abril de 2013. Decreto 721 de 2013.

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del artículo 252 CST.
INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el
valor de la cesantía.
CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.
JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.
SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
El empleador persona natural que además
del servicio doméstico tenga por lo menos otro trabajador está exento de pagar
el aporte de salud del 8.5%. Concordancia.
La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988
PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora doméstica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.
COSTOS EMPLEADOR
INGRESOS TRABAJADOR
TRABAJO DOMESTICO
INTERNO
CONCEPTO
|
COSTOS PARA EL EMPLEADOR EN $
|
INGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR
|
Salario en dinero 70% SLMM
|
$ 451.045
|
$ 451.045
|
Pensiones
$103.000 (16%)
|
$ 77.200
12%
|
-$ (25.800)
4.0%
|
Salud
$80.500 (12.5%)
|
$ 54.700
8.5%
|
-$ (25.800)
4.0%
|
Riesgos Profesionales
Riesgo I: 0.522%
|
$ 3.400
0.522%
|
$ 0
|
Caja de Compensación Familiar
|
$25.800
4%
|
$0
Se beneficia del subsidio por
personas a cargo
|
TOTAL MES
|
$ 612.145
|
$399.445
|
TOTAL AÑO
|
$ 7.345.740
|
$ 4.793.340
|
OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES
CONCEPTO
|
COSTO EMPLEADOR
|
INGRESO TRABAJADOR
|
Cesantías año a 31 DIC 2015 que se
consignan en febrero de 2016
|
$ 644.350
|
$ 644.350
|
Intereses cesantías del 2015 a pagar en enero de
2016
|
$ 77.322
|
$ 77.322
|
TOTAL
|
$ 721.672
|
$ 721.672
|
OTROS?
CONCEPTO
|
OBJETO
|
Dotación
|
Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de
abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre. Referente a cuatro meses promedio.
|
Vacaciones
|
15 días por año.
|
Si el trabajador
doméstico no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el
valor del auxilio de transporte ($ 74.000). En este caso el valor de la
cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $644.350 más auxilio de
transporte $74.000=$718.350). De igual forma al aumentar el valor de la
cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses, o sea $86.202
*Estos cálculos aplican
para el año 2015 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en
cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es
diferente aplicando los criterios anotados
"comparte, publica, comenta la información es de todos".
